ESTIMADOS CLIENTES Y AMIGOS:

Ante la frecuente práctica de muchos contribuyentes de anular sus facturas electrónicas, mediante la emisión de una Nota de Crédito; debo hacer la siguiente puntualización, debido a recientes medidas que está adoptando la SUNAT en acciones de fiscalización:

  1. La nota de Crédito es un documento que solo debe emitirse cuando la operación se ha anulado, total o parcialmente, o se ha producido una devolución total o parcial de mercaderías.
  2. No debe emitirse para anular otro documento, en este caso, la factura. Ese acto es nulo, pues la operación sigue vigente, viva.
  3. Por lo cual, al emitirse una nueva factura, debido a que la anterior supuestamente “fue anulada”, da lugar a que en la realidad existan dos facturas. Y lo que está haciendo SUNAT actualmente, es exigir el pago del IGV de las dos facturas, de la actual y de la anterior “supuestamente anulada”.
  4. Estas prácticas son frecuentes, sobretodo, en los contratistas de obras públicas, cuando las entidades contratantes por temas de calendario, “obligan” al contratista a emitir una nueva factura, generando con ello un problema tributario.
  5. Lo que debe hacerse en este caso es lo siguiente: si el monto original se ha incrementado, entonces emitir una nota de débito por el reintegro; y si el monto original ha disminuido, emitir una nota de crédito solo por el importe de la disminución.
  6. De tratarse de un error en la descripción de la factura que no afecte el monto original, debe emitirse una Nota de Crédito que solo modifique este concepto, más no el importe.

Muy atentos a esto, que SUNAT ya ha encontrado una mina de donde sacar dinero.

Atte,

CPCC CARLOS VILLANUEVA CORREA

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